Extranjería ·
Arraigo en 2026: qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería
El arraigo permite obtener la residencia legal a personas extranjeras que ya viven en España. Las reglas cambiaron con el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y volvieron a modificarse en abril de 2026. Te resumimos lo que rige hoy.
El nuevo Reglamento: lo esencial
- Cinco tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
- Dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud, en lugar de los tres que se exigían antes. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
- Autorización de un año, prorrogable por periodos de un año si se cumplen los requisitos. La de arraigo familiar es de cinco años.
- Permite trabajar por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier ocupación. En el arraigo socioformativo, solo por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales.
Los tipos de arraigo, en pocas palabras
| Tipo | Para quién |
|---|---|
| Segunda oportunidad | Personas que tuvieron una autorización de residencia en los dos últimos años y no pudieron renovarla por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. |
| Sociolaboral | Personas con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo o el de convenio y sumen un mínimo de 20 horas semanales. |
| Social | Personas con vínculos familiares con residentes y medios económicos, o con un informe favorable de integración. |
| Socioformativo | Personas matriculadas en determinadas formaciones, o que se comprometen a realizar una formación de los servicios públicos de empleo, con un informe de integración. |
| Familiar | Padres, madres o tutores de un menor ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que lo tengan a cargo, y quienes presten apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades. |
Los cambios de abril de 2026
El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, modificó el Reglamento. En materia de arraigo destacan estos cambios:
- Arraigo social. Se exige tener vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado) y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Si no hay esos vínculos, se puede acreditar el esfuerzo de integración con un informe favorable de la comunidad autónoma o, si esta lo prevé, del ayuntamiento, que debe emitirse en un mes.
- Arraigo sociolaboral. Una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena. Si se concede, hay que darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
- Prórrogas. Para prorrogar el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social hay que estar buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas que impidan trabajar.
- Incompatibilidad. No se puede pedir arraigo si ya se tiene otra autorización de estancia o residencia o si hay otro procedimiento en trámite.
¿Y la regularización extraordinaria?
La misma reforma abrió un arraigo extraordinario para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para pedirlo terminó el 30 de junio de 2026. Si lo solicitaste, tu expediente sigue su tramitación; si no llegaste a tiempo, hay que estudiar si encajas en alguno de los arraigos ordinarios.
Qué te recomendamos hacer
- Reúne pruebas de tu permanencia en España: empadronamiento, informes médicos, contratos, recibos o cualquier documento con fecha.
- Pide con tiempo los antecedentes penales de tu país y de los países donde hayas vivido. Suelen necesitar legalización o apostilla y traducción.
- No presentes la solicitud sin revisar los requisitos del tipo de arraigo que encaja contigo: una denegación retrasa todo.
- Consúltanos y revisamos tu caso con la norma vigente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi arraigo?
En el arraigo sociolaboral, sí: desde que la solicitud se admite a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena. En los demás tipos, te explicamos qué puedes hacer mientras se resuelve.
Me denegaron el arraigo, ¿qué puedo hacer?
Se puede recurrir la denegación o presentar una nueva solicitud si se corrige el problema. Revisamos la resolución y te decimos qué opción es mejor y en qué plazo.
¿El arraigo da la nacionalidad?
No directamente. El arraigo da la residencia legal; el tiempo de residencia legal cuenta después para pedir la nacionalidad, con los plazos y requisitos que correspondan a tu caso.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. BOE de 20 de noviembre de 2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento. BOE de 15 de abril de 2026.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Texto consolidado en el BOE.
¿Quieres saber si puedes pedir el arraigo?
Revisamos tu situación y te decimos qué tipo de arraigo encaja y qué documentos necesitas.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.