Fiscal ·
Me ha llegado una carta de Hacienda: qué significa y qué hacer
Recibir una carta de la Agencia Tributaria preocupa, pero no siempre significa que haya un problema. Lo importante es no dejarla en un cajón: casi todas tienen un plazo, y si se pasa, Hacienda sigue adelante sin tu versión.
Cómo te puede llegar
- Por correo postal, normalmente certificado y con acuse de recibo.
- Por vía electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Las sociedades y otras entidades están obligadas a recibir así las notificaciones.
Ojo con las notificaciones electrónicas: si no abres la notificación en diez días naturales desde que está disponible, se entiende rechazada y el procedimiento continúa como si la hubieras recibido. Por eso conviene revisar el buzón con frecuencia o que lo revise tu asesor.
Qué tipo de carta has recibido
El encabezado suele indicar de qué se trata. Estas son las más habituales:
| Lo que pone | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Requerimiento | Hacienda te pide datos, documentos o una aclaración. | Aportar lo que piden dentro del plazo que indica la carta. |
| Inicio de comprobación y propuesta de liquidación | Hacienda cree que tu declaración no es correcta y te propone una cantidad a pagar o a devolver. | Revisarla y, si no estás de acuerdo, presentar alegaciones en el plazo indicado. |
| Liquidación provisional | Hacienda ya fija la cantidad. | Pagar en plazo o recurrir si no estás de acuerdo. |
| Inicio de expediente sancionador o sanción | Hacienda propone o impone una multa. | Revisar si procede y valorar alegar o recurrir; a veces hay reducciones por conformidad o pronto pago. |
| Providencia de apremio | No se pagó una deuda en el plazo voluntario y se añade un recargo. | Pagar cuanto antes o estudiar si se puede recurrir; si no, puede llegar el embargo. |
Los plazos que debes conocer
- Para responder a un requerimiento o presentar alegaciones: el que figure en la propia carta. Léelo con atención y cuenta desde el día siguiente a la notificación.
- Para recurrir una liquidación o una sanción: un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa.
- Para pagar una liquidación en plazo voluntario: si te la notifican entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si te la notifican entre el 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Si ese día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Recurrir no paraliza el cobro por sí solo. Si quieres que se suspenda mientras se resuelve, normalmente hay que pedirlo y aportar una garantía.
Qué te recomendamos hacer
- Anota la fecha en que la recibiste: es la que cuenta para los plazos.
- Identifica qué tipo de carta es con el encabezado y la tabla de arriba.
- Reúne la documentación del impuesto y del año al que se refiere.
- Consúltanos cuanto antes. Cuanto más margen tengamos, mejor podremos preparar la respuesta.
- Responde siempre dentro de plazo y guarda el justificante de presentación.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no recojo la carta certificada?
No recogerla no detiene el procedimiento. Si Hacienda no consigue entregártela, puede publicar un anuncio para que comparezcas y, pasado el plazo, la notificación se da por hecha.
¿Puedo pedir más tiempo para contestar?
Para contestar a un requerimiento o hacer un trámite, sí: se puede pedir una sola ampliación, de como máximo la mitad del plazo, justificando el motivo y antes de los tres días previos a que termine. En cambio, el mes para recurrir no se puede ampliar.
¿Y si creo que Hacienda se equivoca?
Puedes presentar alegaciones durante el procedimiento y, si se dicta una liquidación con la que no estás de acuerdo, recurrirla. Te ayudamos a valorar si merece la pena y a preparar los escritos.
¿Cómo sé que la carta es realmente de Hacienda?
Desconfía de correos o mensajes que te pidan pagar o dar datos a través de un enlace. Las notificaciones oficiales se consultan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en la DEHú. Si tienes dudas, no pagues nada y consúltanos.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (plazos de pago en periodo voluntario, recurso de reposición y reclamación económico-administrativa). Texto consolidado en el BOE.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (notificaciones electrónicas). Texto consolidado en el BOE.
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Te ha llegado una carta?
Tráenosla o envíanosla y te decimos qué es, qué plazo tienes y cómo responder.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.